Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos
Consideraciones y factores de dificultades extremas
A. Totalidad de las Circunstancias
El oficial debe tomar determinaciones de dificultades extremas basadas en los factores, argumentos y evidencia presentados. Por lo tanto, el oficial debe considerar cualquier presentación del solicitante relacionada con la determinación de dificultad extrema. El oficial también puede considerar factores, argumentos y pruebas relevantes para la determinación de dificultad extrema que el solicitante no haya presentado específicamente, como los que se abordan en la información del Departamento de Estado (DOS) sobre las condiciones del país u otras determinaciones del gobierno de los EE. UU. con respecto a las condiciones del país, incluidos la designación de un país para el Estatus de Protección Temporal (TPS). Los oficiales deben basar sus decisiones en la totalidad de las pruebas y circunstancias presentadas.
B. Consecuencias comunes
Las consecuencias comunes de negar la admisión, en sí mismas, no garantizan una determinación de dificultad extrema. La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) ha sostenido que las consecuencias comunes de negar la admisión incluyen, entre otras, las siguientes:
- Separación familiar;
- detrimento económico;
- Dificultades de readaptación a la vida en el nuevo país;
- La calidad y disponibilidad de oportunidades educativas en el extranjero;
- Inferior calidad de los servicios e instalaciones médicos; y
- Capacidad para ejercer un empleo elegido en el extranjero.
Si bien las dificultades extremas deben implicar más que las consecuencias comunes de negar la admisión, el estándar de dificultades extremas no es tan alto como el estándar de dificultades significativamente más oneroso “excepcional y extremadamente inusual” que se aplica a otras formas de adjudicaciones de inmigración, como la cancelación de deportación. .
C. Los Factores Deben Ser Considerados Acumulativamente
El oficial debe considerar todos los factores y consecuencias en su totalidad y de forma acumulativa al evaluar si un pariente calificado experimentará dificultades extremas en los Estados Unidos o en el extranjero. En algunos casos, las consecuencias comunes que por sí solas no constituyen una dificultad extrema pueden resultar en una dificultad extrema cuando se evalúan de forma acumulativa con otros factores.
Por ejemplo, si un pariente calificado tiene una condición médica que por sí sola no llega al nivel de dificultad extrema, la combinación de esa dificultad y las consecuencias comunes de servicios médicos inferiores, detrimento económico o readaptación a la vida en otro país pueden causar acumulativamente Dificultades emocionales o financieras extremas para el pariente calificado al considerar la totalidad de las circunstancias.
Ordinariamente, por ejemplo, el hecho de que los servicios médicos sean menos completos en otro país es una consecuencia común de negar la admisión; pero la calidad inferior de los servicios médicos, considerada junto con las condiciones médicas específicas del individuo, puede crear suficientes dificultades como para llegar al nivel de dificultad extrema en combinación con todas las demás consecuencias.
El oficial debe sopesar todos los factores de forma individual y acumulativa, de la siguiente manera:
Primero, el oficial debe considerar si algún factor establecido individualmente se eleva al nivel de dificultad extrema bajo la totalidad de las circunstancias..
En segundo lugar, si algún factor por sí solo no alcanza el nivel de dificultad extrema, el oficial debe considerar todos los factores juntos para determinar si acumulativamente alcanzan el nivel de dificultad extrema. Esto incluye dificultades para múltiples parientes calificados.
Al considerar los factores, ya sea de forma individual o acumulativa, todos los factores, incluidos los factores negativos, deben evaluarse en la totalidad de las circunstancias.
D. Ejemplos De Factores Que Pueden Respaldar Un Hallazgo De Dificultad Extrema
El cuadro a continuación enumera los factores que un solicitante podría presentar y que serían relevantes para determinar si un solicitante ha demostrado dificultades extremas para un pariente calificado. Esta lista no es exhaustiva; las circunstancias que no están en esta lista también pueden ser relevantes para encontrar dificultades extremas.
La presencia de uno o más de los factores a continuación en un caso particular no significa que la denegación de admisión necesariamente resulte en dificultades extremas. Pero son factores que pueden encontrarse y deben ser considerados en su totalidad y acumulativamente en casos individuales. Todos los factores de dificultad presentados por el solicitante deben considerarse en la totalidad de las circunstancias al tomar la determinación de dificultad extrema.
Algunos de los factores enumerados a continuación se aplican cuando el pariente calificado permanecería en los Estados Unidos sin el solicitante. Se aplican otros factores cuando el pariente calificado se mudaría al extranjero. Algunos de los factores podrían aplicarse en cualquier circunstancia.
LAZOS FAMILIARES E IMPACTO:
- Los vínculos del pariente calificado con los miembros de la familia que viven en los Estados Unidos, incluida la edad, el estado y la duración de la residencia de los niños.
- Responsabilidad por el cuidado de cualquier miembro de la familia en los Estados Unidos, particularmente niños, adultos mayores y adultos discapacitados.
- Los vínculos del pariente calificado, incluidos los vínculos familiares, con el país de reubicación, si corresponde.
- Naturaleza de la relación entre el solicitante y el pariente calificado, incluidos los hechos sobre la relación en particular que podrían agravar o disminuir las dificultades resultantes de la separación.
- Edad del familiar calificado.
- Duración de la residencia del pariente calificado en los Estados Unidos.
- Duración de la residencia anterior del pariente calificado en el país de reubicación, si corresponde.
- Servicio militar anterior o actual de un pariente calificado.
- Impacto en el bienestar cognitivo, social o emocional de un pariente calificado que se deja para reemplazar al solicitante como cuidador de otra persona, o impacto en el pariente calificado (por ejemplo, hijo o padre) para quien se requiere tal cuidado.
IMPACTO SOCIAL Y CULTURAL:
- Pérdida de acceso a los tribunales de EE. UU. y al sistema de justicia penal, incluida la pérdida de la oportunidad de solicitar o brindar testimonio en investigaciones o enjuiciamientos penales; para participar en procedimientos para hacer cumplir las leyes laborales, de empleo o de derechos civiles; para participar en procedimientos de derecho familiar, procedimientos de compensación de víctimas u otros procedimientos civiles; o para obtener órdenes judiciales con respecto a la protección, la manutención de los hijos, el mantenimiento, la custodia de los hijos o las visitas.
- Miedo a la persecución o discriminación social.
- Concesión previa del estatus de no inmigrante U.
- Existencia de leyes y prácticas sociales en el país de reubicación que castigarían al pariente calificado porque ha estado en los Estados Unidos o se percibe que tiene valores occidentales.
- Acceso o falta de acceso a instituciones y estructuras sociales (oficiales y no oficiales) para apoyo, orientación o protección.
- Ostracismo social o estigma basado en características como género, identidad de género, orientación sexual, religión, raza, origen nacional, etnia, ciudadanía, edad, opinión política, estado civil o discapacidad.
- Los lazos comunitarios del pariente calificado en los Estados Unidos y en el país de reubicación.
- Grado en que el pariente calificado se ha integrado a la cultura estadounidense, incluido el idioma, las habilidades y la aculturación.
- Grado en que el pariente calificado tendría dificultades para integrarse en el país de reubicación, incluida la comprensión y adopción de normas sociales y costumbres establecidas, incluidos los roles de género y los códigos éticos o morales.
- Dificultad y gastos de viaje/comunicación para mantener los lazos entre el familiar calificado y el solicitante, si el familiar calificado no se traslada.
- La incapacidad actual del familiar calificado para comunicarse en el idioma del país de reubicación, así como el tiempo y la dificultad que supondría aprender dicho idioma.
- Disponibilidad y calidad de oportunidades educativas para parientes calificados (e hijos, si los hay) en el país de reubicación.
- Disponibilidad y calidad de la capacitación laboral, incluidas las oportunidades técnicas o vocacionales, para los familiares calificados (e hijos, si los hay) en el país de reubicación.
IMPACTO ECONÓMICO:
- Impacto económico de la partida del solicitante en el pariente calificado, incluida la capacidad del solicitante o del pariente calificado para obtener empleo en el país de reubicación.
- Impacto económico resultante de la venta de una casa, negocio u otro activo.
- Impacto económico derivado de la terminación de un ejercicio profesional.
- Disminución del nivel de vida, incluso debido a un desempleo significativo, subempleo u otra falta de oportunidades económicas en el país de reubicación.
- Capacidad para recuperar pérdidas o pagar la deuda de préstamos estudiantiles.
- Costo de necesidades extraordinarias, como educación especial o capacitación para niños.
- Costo del cuidado de los miembros de la familia, incluidos los niños y los padres ancianos, enfermos o discapacitados.
CONDICIONES DE SALUD Y ATENCIÓN:
- Las condiciones de salud y la disponibilidad y calidad de cualquier tratamiento médico requerido en el país al que sería devuelto el solicitante, incluidos la duración y el costo del tratamiento.
- Impacto psicológico en el pariente calificado debido a la separación del solicitante o la salida de los Estados Unidos, incluida la separación de otros miembros de la familia que viven en los Estados Unidos.
- Impacto psicológico en el familiar calificado por el sufrimiento del solicitante.
- Trauma previo sufrido por el pariente calificado que pueda agravar el impacto psicológico de la separación o reubicación, incluido el trauma evidenciado por la concesión previa de asilo, estatus de refugiado u otras formas de protección humanitaria.
CONDICIONES DEL PAÍS:
- Condiciones en el país de reubicación, incluidos disturbios civiles o niveles generalizados de violencia, operaciones militares actuales de EE. UU. en el país, sanciones económicas activas de EE. UU. contra el país, capacidad del país para abordar delitos importantes, catástrofes ambientales como inundaciones o terremotos, y otras condiciones sociales. -condiciones económicas o políticas que pongan en peligro la repatriación segura o que generen un temor razonable de daño físico.
- Designación de Estatus de Protección Temporal (TPS).
- Pago por peligro para los trabajadores del gobierno de EE. UU. estacionados en el país de nacionalidad.
- Retiro del Cuerpo de Paz del país de nacionalidad por razones de seguridad.
- Advertencias o alertas de viaje de DOS, ya sea que constituyan o no un factor particularmente importante, como se establece en la Parte E a continuación.
APRENDE MÁS: Chapter 5 - Extreme Hardship Considerations and Factors | USCIS
Incluye una hoja de trabajo/diario y un certificado de finalización.
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